POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALESjhgfdsfhkljhgfdsa
QUALITY AND PRICE SAS comunica a sus clientes, proveedores, empleados,
aliados estratégicos y demás grupos relacionados con la compañía, la Política de
tratamiento de datos personales que ha sido adoptada en cumplimiento del
régimen legal vigente contenido en las leyes estatutarias 1581 de 2012 y 1266 de
2008, así como también del decreto reglamentario 1377 de 2013 y el decreto único
reglamentario No 1074 de 2015, además de las normas adicionales que los
deroguen, modifiquen o complementen.
Los datos personales en custodia de QUALITY AND PRICE SAS, en su condición
de Responsable y/o Encargado según sea el caso, serán tratados dando
cumplimiento a las leyes, normas y regulaciones previstas en las leyes
colombianas y en las políticas internas de privacidad y protección de datos
personales.
Los datos personales en poder de QUALITY AND PRICE SAS serán tratados de
conformidad con las siguientes finalidades de carácter general:
 Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos
comerciales y demás relaciones jurídicas que sostiene QUALITY AND
PRICE SAS en desarrollo de su objeto social.
 Para el cumplimiento de las obligaciones y/o compromisos derivados de las
relaciones, contractuales o no, existentes con los clientes, proveedores,
aliados comerciales y demás grupos de interés.
 Para el cumplimiento de las obligaciones legales que involucren datos
personales de sus clientes, proveedores y demás grupo de interés.
 Para la gestión comercial por cualquiera de los canales y relacionamiento
con sus clientes, proveedores, aliados comerciales y demás grupos de
interés.
 Para comunicar a clientes, proveedores, aliados comerciales y demás
grupos de interés información sobre sus bienes, servicios, publicaciones,
eventos de capacitación y actividades comerciales y publicitarias asociadas
a su actividad empresarial, sea que ésta se realice o no de manera directa
por QUALITY AND PRICE SAS
 Para desplegar hacia sus grupos de interés actividades de responsabilidad
social empresarial.
 Para gestionar la seguridad de las personas, bienes y activos de información
en custodia de la organización.
En cada proceso empresarial, de acuerdo con los datos personales recolectados y
el tratamiento a realizar, se informarán de manera previa en el respectivo aviso de
privacidad las finalidades particulares, la razón social de QUALITY AND PRICE
SAS y sus datos de contacto. Si el tratamiento se efectuare por un encargado,
este estará bajo las directrices generales de QUALITY AND PRICE SAS., y
deberá dar cumplimiento a los derechos que le asisten al Titular y poner en
marcha los mecanismos dispuestos para dar a conocer las Políticas de Privacidad
y Protección de datos personales respectivas.
DERECHOS DE LOS TITULARES
Los titulares de la información tratada por la Compañía tienen los siguientes
derechos:
Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
Solicitar prueba de autorización otorgada a la Compañía, salvo en los casos que
especifica la Ley que no requieren autorización: Información requerida por una
entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden
judicial, datos de naturaleza pública, urgencia médica o sanitaria, tratamiento de
información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos, o
datos relacionados con el registro civil de las personas.
Ser informado del uso que se le ha dado a sus datos personales.
Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por
incumplimiento a la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013,
Decreto Único Reglamentario No 1074 de 2015 y las demás normas que los
deroguen, modifiquen o complementen.
Revocar la autorización y/o solicitar la supresión de datos cuando la Compañía no
respete los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
Acceder a sus datos personales objeto de tratamiento por la compañía.
El titular de la información puede presentar peticiones, consultas y reclamos a
través del correo gerencia@qualityandprice.co
Ejercer el derecho de Habeas Data.
Conocer, actualizar y rectificar su información de carácter personal, así como
cancelar los mismos en aquellos casos en que proceda, de acuerdo con las
normas vigentes. Para ejercer este derecho el Titular de los datos debería seguir
los canales dispuestos por QUALITY AND PRICE SAS, los cuales se encuentran
detallados en la presente Política.
Ejercer las acciones que la Ley reconoce en materia de protección de datos
personales y Habeas Data.
El ejercicio del derecho de Habeas Data, así como el acceso por el Titular o quien
demuestre un legítimo interés a sus datos personales, deberá realizarse a través
de los canales dispuestos por QUALITY AND PRICE SAS, enviando para ello una
comunicación escrita al correo electrónico gerencia@qualityandprice.co
Quien ejerce el derecho de Habeas Data deberá suministrar la descripción
detallada de la solicitud relacionada con sus datos personales, sus datos de
contacto para efectos de tramitar, atender y responder su solicitud, y desplegar las
cargas necesarias para el ejercicio de sus derechos. Los datos de contacto
solicitados son los siguientes: Nombre completo, tipo y número de documento
de identidad, dirección física, ciudad, y departamento, número de teléfono,
correo electrónico gerencia@qualityandprice.co
Recibida la solicitud para el ejercicio del derecho de Habeas Data, QUALITY AND
PRICE SAS dará respuesta al titular o al tercero legitimado en los términos
previstos en la Ley.
USO DE FRECUENCIAS
RESOLUCIÓN NÚMERO 2190 DE 2003, Por la cual se adoptan medidas en
materia del ordenamiento técnico del Espectro Radioeléctrico para utilizar radios
portátiles de baja potencia y corto alcance de operación itinerante y se dictan otras
disposiciones
Las bandas para uso libre en Colombia se establecieron mediante la Resolución
711 de 2016 de la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
Es importante anotar que, si un dispositivo ocasiona interferencia perjudicial a una
radiocomunicación autorizada a título primario, aunque el aparato cumpla con las
normas técnicas establecidas en los reglamentos de radiocomunicación o los
requisitos de autorización de equipo, se deberá suspender la operación del
dispositivo. La utilización no podrá reanudarse hasta que se haya subsanado el
conflicto interferente. De comprobarse la continua interferencia perjudicial a una
radiocomunicación autorizada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones podrá ordenar la suspensión definitiva de las operaciones, sin
perjuicio de las sanciones previstas en las normas legales.
Dentro de los principios orientadores del sector TIC, establecidos en la Ley 1341
de 2009, se encuentra el de neutralidad tecnológica; bajo este principio el gobierno
no establece que tecnología se puede usar en las bandas de uso libre, sin
embargo, se establecen algunas aplicaciones que se pueden usar en las bandas
de uso libre. Las condiciones técnicas de operación de estas aplicaciones se
encuentran relacionadas en la Resolución 711 de 2016 de la Agencia Nacional del
Espectro (ANE).
¿Qué normas deben cumplir los dispositivos que operan en las
bandas de uso libre?
Desde el punto de vista de gestión del espectro, los parámetros técnicos bajo los
cuales deben operar los dispositivos que operan en las bandas de uso libre, se
encuentran establecidos en la Resolución 711 de 2016 de la Agencia Nacional del
Espectro (ANE). Esto no excluye que dichos dispositivos no deban cumplir con
otras normatividades, establecidas por otras entidades, de acuerdo con la
aplicación para la que sean usados.
Es importante anotar que si un dispositivo ocasiona interferencia perjudicial a una
radiocomunicación autorizada a título primario, aunque el aparato cumpla con las
normas técnicas establecidas en los reglamentos de radiocomunicación o los
requisitos de autorización de equipo, se deberá suspender la operación del
dispositivo. La utilización no podrá reanudarse hasta que se haya subsanado el
conflicto interferente. De comprobarse la continua interferencia perjudicial a una
radiocomunicación autorizada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones podrá ordenar la suspensión definitiva de las operaciones, sin
perjuicio de las sanciones previstas en las normas legales.
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Servicios de Telecomunicaciones se entiende como aquel que es prestado por
personas jurídicas, públicas ó privadas, debidamente constituidas en Colombia,
con ó sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas y brindar
soluciones adecuadas, en materia de telecomunicaciones a terceros, dentro del
territorio Nacional. Sus servicios son:
 Servicio de frecuencia: Es el suministro de un canal autorizado, por él se
transmite y recibe una señal, bien sea en UHF ó en VHF.El servicio de frecuencia
vía repetidora, se le informa al cliente que en caso de daños en la infraestructura,
se trabajará en restablecer la señal en el menor tiempo posible, en caso fortuito ó
fuerza mayor se establece un tiempo aproximado de 24 horas para restablecer la
señal. En caso de que el daño demande más tiempo, el equipo será remplazado
por otro, durante el tiempo que dure el equipo en reparación ó el cambio total del
equipo. Si el equipo presenta fallas por mal uso, el cliente será informado del costo
y del tiempo de reparación que oscila entre 24 horas y 5 días Hábiles según
contrato.
 Cuando se trata de contratos a 12 meses ó más, se establece unas fechas entre
las partes para realizar mantenimientos preventivos durante la ejecución del
contrato que se establezca, de manera que los equipos en poder del cliente
siempre estén en buenas condiciones de funcionamiento. Anuncios sobre equipos
intrínsecamente seguros. Los equipos distribuidos por QUALITY AND PRICE SAS
que cumplan con la condición FM son recibidos en nuestras oficinas ubicadas en
Bogotá, para que se tramite la garantía ante el fabricante según el estándar
técnico necesario para la atención de estos equipos. Es importante mencionar que
los radios FM deben ser adquiridos y utilizados con accesorios de la misma
categoría ya que si un radio FM es usado con manos libres o batería que no tiene
la misma condición pierde automáticamente la garantía. Para cualquier duda con
respecto a los alcances de esta garantía se puede comunicar con el Centro de
Servicio Autorizado Motorola más cercano a su ubicación o con QUALITY AND
PRICE SAS. en Bogotá al teléfono 7025688 correo electrónico
gerencia@qualityandprice.co
El Usuario reconoce y acepta que las limitaciones de responsabilidad convenidas
en los presentes Términos y Condiciones constituyen un elemento esencial del
acuerdo y por lo tanto resultan razonables, toda vez que constituyen un elemento
esencial para mantener las condiciones económicas del contrato
CRC HOMOLOGACION DE EQUIPOS
Por disposición del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, y posteriormente del
artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, numeral 8, se le encargaron a la CRC las
funciones de: “Determinar estándares y certificados de homologación internacional
y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos
indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de
comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o
laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza”.
En el numeral 13.1.2.3 de la Resolución 087 de 1997 se estableció que la CRC,
definiría y actualizaría el listado de los organismos de certificación y/o laboratorios
de pruebas y ensayos, así como de las normas técnicas que sirvieran de base
para la expedición de los certificados de conformidad. Adicionalmente que, cuando
no se dispusiera de una Norma Técnica Nacional, la Comisión podría adoptar
normas internacionales reconocidas por la UIT y/o cualquier otro Organismo
Internacional reconocido por el sector de las telecomunicaciones.
Dado lo anterior, en el año 2012 la CRC consideró pertinente realizar un estudio
sobre la revisión de las normas de homologación vigentes a la fecha, enfocado
principalmente en la revisión de los estándares técnicos aplicables y los
procedimientos empleados en la homologación de terminales en Colombia, con el
fin de evidenciar la necesidad de realizar ajustes o modificaciones a las normas
actuales. Como resultado del mencionado estudio se concluyó que, en cuanto a la
aplicación de los estándares especificados en la Circular 060 de 2007 no se
requerían actualizaciones.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que en el año 2013, el Gobierno
Nacional realizó adjudicaciones de espectro en las bandas de 1.700, 2.100 y 2.500
MHz, con el fin de que los prestadores de redes y servicios de comunicaciones
ofrecieran servicios móviles de cuarta generación (4G), permitiendo a los usuarios
acceder a servicios como voz sobre IP o recibir y compartir datos multimedia de
alta definición. Esta tecnología requiere el uso de equipos terminales móviles que
cuenten con las capacidades para hacer uso de las bandas de frecuencia y
funcionalidades mencionadas, razón por la cual, sus características son diferentes
a los equipos utilizados hoy en día. Por lo tanto, resulta necesario evaluar dichas
características de cara a los estándares y procedimientos que le sean aplicables
para su proceso de homologación
Como resultado del proceso antes indicado, la Comisión de Regulación de
Comunicaciones expidió la Resolución CRC 4507 de 20141 relativa al Proyecto de
Normas Técnicas y Requisitos para la Homologación de Equipos Terminales, “Por
medio de la cual se modifica y se adicionan los numerales 13,1,2,6 y 13,1,2,7 al
Capítulo I del Título XIII y se adiciona el Anexo 013 a la Resolución CRC 087 de
1997”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Como parte de la revisión realizada por la CRC en el año 2013 y teniendo en
cuenta la adjudicación de las bandas de 4G por parte del Gobierno Nacional, la
CRC determinó la necesidad de actualizar los procedimientos y las normas
técnicas aplicables a los equipos terminales móviles. En lo que corresponde al
procedimiento, el día 23 de mayo de 2014, la CRC publicó la Resolución CRC
4507 de 2014 por medio de la cual se actualizó el procedimiento para la
homologación de equipos terminales y se actualizaron los formatos y datos
asociados a dicho trámite. Por su parte, en lo que corresponde a las Normas
Técnicas, se consideró la necesidad de incluir dentro de los equipos sujetos al
proceso de homologación, aquellos que hicieran uso de las redes móviles de
datos de 3G y 4G, dado que a la fecha, únicamente han sido incluidos los equipos
terminales que cuenten con funcionalidades de voz (CS – Circuit-Switched Voice).
GARANTIAS DE PRODUCTOS
 CELULARES
Todos los productos poseen un peridodo de garantía de 90 dias expedido por la
empresa sin excepción, y para cualquier reclamación se deberá presentar el
documento original.
Para la garantía de equipos que tengan representación en el país por la marca, el
usuario deberá dirigirse directamente para presentar la solicitud de garantía.
SITUACIONES NO CUBIERTAS POR LA GARANTIA
Productos cuyo periodo de garantia alla expirado
Situaciones ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, culpa explosiva del
usuario, mal uso o el hecho de un tercero
Productos que representen modificaciones de cualquier tipo (software o hardware)
no autorizados por el fabricante.
Problemas cuasados por operación, uso o transporte inadecuado.
Problemas causados por la invasión de elementos extraños al producto como
agua, polvo, arena o cualquier otra sustancia que afecte el funcionamiento del
producto.
Daños ocasionados por la instalación de programas o virus mal intencionados que
causen conflictos con el sistema operativo original del producto y/o su
funcionamiento normal.
Situaciones relacionadas con el operador de telefonía móvil (tarjeta SIM,
disponibilidad del servicio, cobertura, etc,).
Por modificación de numero IMEI o serial que alla sido removido alterado o
borrado.
Equipos apagados, display rotos o equipos golpeados no los cubrirá la garantía.
Luego de solicitar la garantía la empresa tendrá un periodo de 15 dias hábiles para
responder al cliente, si el producto ha perdido la garantía por los términos
anteriores, la empresa cobrara el servicio de revisión al cliente Ley 1480/2011
articulo 16
 GPS
Las garantías de los productos están reguladas por la Ley 23/2003, de 10 de
julio,. Según esta normativa, tienen una garantía de 1 año desde el momento
de compra.
Para los productos que son remanofacturados en este caso GPS. La garantía
del producto es de seis meses.
Según queda reflejado en el artículo 9 de la citada ley, se entenderá que
los defectos son de fábrica cuando el consumidor acuda al punto de venta entre
los seis meses posteriores a la compra. Pasado este tiempo, las faltas de
conformidad que se manifiesten deberán demostrarse con pruebas para
comprobar si en realidad son fallos de fabricación y no problemas generados por
el uso.
 RADIOS
Para los productos que son de gama baja se entiende por radios manejados
entre valores de 200.000 a 500.000 pesos se maneja una garantía hasta de 1
año
Para los productos que son remanofacturados en este caso Radios manejados
en valores inferiores a 200.000. La garantía del producto es de tres meses.
Para los productos que son de gama alta se entiende por radios manejados
entre valores de 500.000 pesos en adelante se maneja una garantía hasta de
2 años
Según queda reflejado en el artículo 9 de la citada ley, se entenderá que
los defectos son de fábrica cuando el consumidor acuda al punto de venta entre
los seis meses posteriores a la compra. Pasado este tiempo, las faltas de
conformidad que se manifiesten deberán demostrarse con pruebas para
comprobar si en realidad son fallos de fabricación y no problemas generados por
el uso.
 MANOS LIBRES
Para el caso de los manos libres este producto maneja una garantía unica de 3
meses
Según queda reflejado en el artículo 9 de la citada ley, se entenderá que
los defectos son de fábrica cuando el consumidor acuda al punto de venta entre
los seis meses posteriores a la compra. Pasado este tiempo, las faltas de
conformidad que se manifiesten deberán demostrarse con pruebas para
comprobar si en realidad son fallos de fabricación y no problemas generados por
el uso
 OTRAS ACCESORIOS
Para el caso de otros accesorios se entiende productos como: baterías, portapilas,
carcasas, micrófonos, clips, cargadores, antenas, perillas etc.,
Según queda reflejado en el artículo 9 de la citada ley, se entenderá que
los defectos son de fábrica cuando el consumidor acuda al punto de venta entre
los seis meses posteriores a la compra. Pasado este tiempo, las faltas de
conformidad que se manifiesten deberán demostrarse con pruebas para
comprobar si en realidad son fallos de fabricación y no problemas generados por
el uso